VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del Jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |