Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.307


Artículo R.307

En todos  los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del Jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1