Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.304


Artículo R.304

La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.241 de éste reglamento.

Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquél no supiese o no pudiere firmar lo hará otra persona a su ruego, ante dos testigos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1