VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.241 de éste reglamento.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquél no supiese o no pudiere firmar lo hará otra persona a su ruego, ante dos testigos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |