VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 numeral 5 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |