Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.301


Artículo R.301

Todo funcionario municipal está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1