Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.62


Artículo D.62

Aprobación.

En todos los casos la aprobación requerirá opinión favorable del Sr. Intendente y resolución de la Junta Departamental con el voto conforme de 3/5 de dicho Cuerpo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 Artículo 5