VOLUMEN II
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Podrán ser proponentes:
a) El Ejecutivo Departamental;
b) El Legislativo Departamental;
c) Cada una de las Juntas Locales respecto de la entrega de llaves de su ciudad;
d) Grupos de ciudadanos o entidades culturales, científicas o sociales, debidamente acreditadas y con representatividad reconocida en el medio departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 | Artículo 4 |