Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.61


Artículo D.61

Podrán ser proponentes:

a) El Ejecutivo Departamental;

b) El Legislativo Departamental;

c) Cada una de las Juntas Locales respecto de la entrega de llaves de su ciudad;

d) Grupos de ciudadanos o entidades culturales, científicas o sociales, debidamente acreditadas y con representatividad reconocida en el medio departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3849 de 2009-06-23 Artículo 4