Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.351


Artículo R.351

El Código de Conducta precedente deberá ser suscrito por los "Funcionarios Tributarios" al momento de su incorporación, disponiéndose que los mismos se vean enmarcados en su actuación por las normas contenidas en el mismo y en el Código Tributario, sin perjuicio de la normativa vigente para el personal municipal en general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 5