Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.332


Artículo R.332

El Código de Conducta será aplicable a todos los funcionarios tributarios que presten servicios en la administración tributaria.

La aplicación del Código de Conducta con respecto a la conducta y posible acción disciplinaria contra los funcionarios tributarios complementa las normas que regulan el servicio público (penal, civil, administrativa o fiscal).

Su aplicación no excluye la aplicación de cualesquiera otras leyes, decretos o resoluciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4