Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.181


Artículo D.181

Cada ómnibus que realice transporte colectivo de pasajeros en líneas regulares partiendo de otro Departamento y con destino a cualquier localidad del Departamento de Maldonado, que cargue o descargue pasajeros en las diversas terminales administradas por el Municipio, pagará una tasa por uso de Terminal de $ 18.oo (dieciocho Pesos Uruguayos) por cada terminal que constituya una etapa de su recorrido. Igual tasa pagará a su partida.

Cuando el ómnibus que ingrese no tenga su punto terminal en el Departamento, pero baje y levante pasajeros dentro del mismo, también deberá abonar la tasa prevista en el inciso anterior.

La Intendencia Municipal reglamentará la percepción de este tributo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 23