Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.352


Artículo R.352

Texto de Circular 8/2011:

Dos (2) horas reglamentarias mensuales para trámites. Los funcionarios con más de seis meses continuos de labor, podrán ser autorizados a ausentarse durante el horario por un período máximo de dos horas mensuales para la realización de trámites particulares.

Estas horas (juntas, o en fracciones no menores a una hora) podrán ser usufructuadas al comienzo, en el transcurso o sin regreso al final de la jornada laboral, siendo responsabilidad del Director competente en el Parte Mensual correspondiente, no autorizándole su uso adelantado ni la cobertura de omisiones y otros con las mismas.

Los funcionarios con capacidades diferentes autorizados a desempeñar menor horario están comprendidos en el régimen establecido precedentemente.
No podrán hacer uso de las mismas quienes se encuentren en régimen de medio horario por lactancia.

Los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios que tengan autorizada la realización de menor horario, con hasta cuatro horas diarias, tendrán derecho al uso de una (1) hora reglamentaria mensual para trámites.

Las horas reglamentarias mensuales para trámites no podrán ser usufructuadas en días en los que, por cualquier circunstancia, opere una disminución de la carga horaria normal de trabajo con carácter general.

El tiempo del usufructo de más de dos horas reglamentarias mensuales para trámites será adicionado al tiempo computado como llegadas fuera de horario.

Licencias reglamentarias. Sin perjuicio de la reglamentación vigente, la misma podrá fraccionarse en períodos no inferiores a cinco días, salvo que se trate del último saldo a usufructuar por el funcionario.

Llegadas para fuera de horario. Los funcionarios que ingresan a la labor luego de la hora establecido para ellos son pasibles del descuento de 1 (un) día de sus haberes por cada fracción superior a 30 (treinta) minutos mensuales.

Salidas antes de finalizar la jornada de labor. Las salidas antes de finalizar la jornada laboral, sin causa justificada, se adicionarán a las llegadas fuera de horario.

Salidas autorizadas dentro del horario sin devolución de horas. Se considera tales a citaciones del Poder Judicial, citaciones policiales, cursos de la Corte Electoral, enfermos crónicos que concurran a consultas periódicas fuera del Departamento y servicio de peluquería municipal.

Salidas autorizadas dentro del horario con devolución de horas. El resto de las causales (salida escolar, salida médica, etc.) registradas siempre mediante formulario, determinará la correspondiente devolución de las horas usufructuadas en un plazo no Mayor a diez días.

Salidas dentro del horario fuera del lugar habitual de tareas. Cuando un funcionario deba concurrir a cumplir tareas en un lugar fuera de donde normalmente lo hace o fuera de instalaciones de la Intendencia, debe registrar tal situación en Planilla de Control de Salida y contar con la autorización correspondiente en Boleta de Autorización de Salida.

Omisión de registro de horario. El funcionario que omita registrar horario de entrada  salida a su lugar de trabajo, sin autorización, tendrá el descuento de la totalidad del día de trabajo. Se admitirá como máximo hasta tres omisiones mensuales.

Licencia especial. De acuerdo a la reglamentación vigente, se otorga a aquellos funcionarios que mediante comprobante adjunto certifiquen donación de sangre, duelo, matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, elecciones, etc.

Licencia sin goce de sueldo. Solo podrá ser usufructuada en las condiciones que establece la reglamentación vigente por los funcionarios presupuestados y contratados permanentes.

Cambios de horario. Podrán autorizarse por el Director correspondiente e informados en el Parte Mensual, hasta un máximo de cinco días en el mes.
La movilidad horario será entre 8 y las 20 horas, salvo casos excepcionales en que por razones de servicio deban considerarse o disposiciones emitidas con carácter general.
Los cambios de horarios se admitirán por un mínimo de 1 hora.

Es incompatible la solicitud de cambio de horario con las de Falta con Aviso o Aviso por Enfermedad en el mismo día.

Cumpleaños. Tienen derecho a usufructuarlo los funcionarios con una antigüedad mínima de dos años, no correspondiendo que sea canjeado para usufructuar en otra en otra fecha.

Faltas con aviso. Se computarán como tales todas aquellas que se comuniquen antes de comenzar la jornada de trabajo o hasta una hora después de comenzada la misma.

Aviso por Enfermedad. Se computará como tal, siempre que se solicite dentro de las dos primeras horas de inicio de la jornada laboral.

El funcionario contará con 24 (veinticuatro) horas de plazo para la entrega correspondiente Certificado Médico en las condiciones que establece la reglamentación.

Fuera de ese plazo se computará como Falta con aviso.

Cuando se produzca la vista del Médico Certificador sin ubicar al funcionario en el domicilio consignado, ello motivará el descuento de la totalidad de los días especificados, computándose todos como Falta con aviso.

Comisiones. Es todo encargo, autorizado por el Director y el Director General correspondiente, fuera del área de trabajo y cuando implique el no registro de horario, debiéndose detallar el lugar de la misma y el tiempo demandado.

Compensación. En aquellos casos en que el funcionario haya realizado horario extraordinario por estrictas razones de servicio, estando las mismas autorizadas y registradas se pondrá compensar dicha carga horaria.

Por tal concepto no se autoriza la generación de más de 30 (treinta) días anuales los que se usufructuarán en todos los casos a continuación de la Licencia Anual Reglamentaria.

Excepcionalmente se autorizará la compensación en fracciones de un día (que incluye días generados por otras causales, Corte Electoral, etc.), siempre que el funcionario comunique tal situación antes de comenzar la jornada de labor y que a criterio del encargado del área, no entorpezca el normal desarrollo de las tareas.

No se admitirá compensar días para cubrir minutos fuera de horario.

Cambios de libre. Sólo se autorizarán por estrictas razones de servicio y su usufructo deberá realizarse luego de una semana de producido el mismo, respetando la carga horaria correspondiente al escalafón, tanto mensual como diaria.

Horario Extraordinario. Se considera tal al realizado luego de completar la jornada normal de tareas del funcionario.

No se computará ningún horario extraordinario realizado antes de la jornada normal de tareas ni fracciones menores a una hora por tal concepto.


Nota: La disposición de referencia, en carádcter excepcionalísimo, tiene como fuente una Circular de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos. En virtud de la materia regulada y su aplicación, se optó por su inclusión dando cuenta de este carácter.


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