Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.329


Artículo R.329

A partir de la fecha, la retroactividad de los beneficios sociales tales como Asignación Familiar, Hogar Constituido, Primas por todo concepto y seguros de salud, se abonará como máximo por el plazo de seis meses a aquellos funcionarios que no hayan solicitado el pago del beneficio en tiempo y forma por razones ajenas a su voluntad, es decir, que no se configure omisión de su parte.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 3377/2007 de 2007-12-03 Artículo 2