Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.310


Artículo R.310

Escalafón Guardavidas.

Características Generales: Comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en las zonas habilitadas para baños durante la temporada estival. Comprende asimismo tareas de aplicación de técnicas de auxilio, manuales o mecánicas, para contrarrestar las consecuencias de los accidentes que ocurran en sus zonas de vigilancia, dentro de su especialidad. En virtud del carácter zafral de la tarea, para acceder al escalafón Guardavidas se requerirá la realización de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.

Identificación del Cargo: G11 – Coordinador de Playa.

Interrelaciones: Dependen del Director del área, supervisan a todos los Guardavidas destacados en una zona determinada.

Ámbito: Zonas habilitadas para baños durante la temporada estival.

Tareas: Coordina la seguridad de su zona. Lleva los partes de diarios de asistencias del personal a su cargo y partes diarios de accidentes y salvamentos. Mantiene la disciplina del personal, informando a la superioridad de sobre las novedades registradas. Da las instrucciones que considere adecuadas para el óptimo desarrollo de los rescates e intervenciones. Determina el número de Guardavidas y puestos, para un mejor servicio dentro de su zona. Controla el cuidado de los materiales y equipos a cargo de los Guardavidas de su zona, dejando constancia de entrega y recepción del estado de los mismos. Lleva un registro diario de los rescates e intervenciones que se hagan en la zona a su cargo.

Identificación del Cargo: G10 – Guardavidas I.

Interrelaciones: Dependen del Coordinador de Playa respectivo.

Ámbito: Zonas habilitadas para baños durante la temporada estival a la que hayan sido asignados.

Tareas: Presta su concurso en caso de necesidad, para el rescate y auxilio de las personas que lo requieran en su zona o zonas inmediatas aquellas en la que se desempeñan específicamente.

Las funciones de rescate consisten en: Correr o trasladarse en vehículo hasta la zona donde ocurre el accidente, desde su sitio de trabajo. Correr o nadar hasta las víctimas. Zambullir, rescatar a pulmón libre o con medios mecánicos hasta localizarlas. Efectuar tomas o zafes técnicos de manera de no ocasionar voluntariamente lesiones a las víctimas. Remolcar con ayuda mecánica o de terceros, o sin ellas, hasta una zona donde puede asistírselas. Izar o cargar el cuerpo y ponerlo en condiciones de serle practicadas las técnicas de auxilio, que seleccionara de acuerdo al caso, entre las generalmente aprobadas.

Las funciones de auxilio consisten: Determinar el tipo de gravedad del accidente. Obtener información inmediata de parte del accidentado o de quien pueda aportarla. Seleccionar, disponer y efectuar las medidas naturales o mecánicas para la aplicación del método de auxilio elegido, por medio de respiración artificial, masaje cardíaco, etc. Coordinar, simultáneamente con los superiores jerárquicos presentes, autoridades sanitarias, de Prefectura y/o Policiales, la utilización de técnicas y medios médicos, para la mejor asistencia de la víctima o su traslado. Continuar prestando auxilio hasta tanto delegue en un superior jerárquico o en personal de salud o cuando se haya producido la recuperación y retiro o se produce y sea comprobado el fallecimiento del accidentado. En los casos de accidentes mecánicos, traumatismos o de pérdida de la salud de su zona habilitada o de influencia, presentará el auxilio que corresponda dentro de su técnica y tomará las medidas para la atención del accidentado. En todos los casos deberá prestar atención preferentemente al servicio que está cumpliendo, frente a la solicitud exterior al mismo.

Recoge toda información que permita de la identificación de la persona accidentada, con precisión de la hora y causa del accidente, la que, si fuera necesario, recabará de testigos, consignándola conjuntamente con las condiciones climáticas, medidas de rescate y auxilio practicadas y los resultados obtenidos así como personas e instituciones intervinientes, en un parte que elevara en el día, firmado por el y los funcionarios  actuantes y conformado por el Coordinador de Playa respectivo. Izado de banderas de orientación de acuerdo a las siguientes características: verde para condiciones aptas; amarilla para condiciones variables o inciertas; roja para condiciones no aptas para baños. Señalamiento de zonas de baños no autorizados, canales, rocas, o pozos que ofrezcan peligrosidad. Advierte al público usuario en casa de variación climática o cambio en las condiciones de agua.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3078/2007 de 2007-11-06 Artículo 1