VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVII
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SECC. ÚNICA
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin prejuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción en el Registro respectivo. Esta sanción deberá ser dictada por el Intendente Municipal, a quien se elevarán los antecedentes para su resolución. Resuelta la sanción, se anotará en el Registro y el Servicio de Personal efectuará las comunicaciones correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 | Artículo 9 |