Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.166


Artículo R.166

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos que se establecen en este capítulo será considerado falta grave que dará mérito, sin prejuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan en su caso, a la cancelación temporaria o definitiva de la inscripción en el Registro respectivo. Esta sanción deberá ser dictada por el Intendente Municipal, a quien se elevarán los antecedentes para su resolución. Resuelta la sanción, se anotará en el Registro y el Servicio de Personal efectuará las comunicaciones correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 9