Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.165


Artículo R.165

En el trámite de los expedientes o gestiones a que se hace referencia en el presente capítulo, los informes o resoluciones que se adopten deberán ser efectuados por funcionarios de Mayor jerarquía que el profesional actuante o vinculado. Cuando se trate de trámites vinculados con el fraccionamiento de tierra, será tratado por la Comisión de Fraccionamientos en sus sesiones ordinarias. Cuando se trate de trámites de sanitaria, además de la autorización referida ut supra, el informe final será brindado por acuerdo entre el Director General de Obras y Urbanismo, el Director de Contralor de Construcciones y el Director de Sanitaria o un técnico en la materia que será designado por el Director General de Obras y Urbanismo. Cuando se trate de trámites de construcción, la habilitación final será dada por una comisión integrada por el Director General de Obras y Urbanismo, el Director de Contralor de Construcciones, el Director de Obras y por un integrante de la comisión de Obras de la Junta Departamental o quien esta última designe para tal efecto. Para las demás situaciones que pudieran darse, se aplicará el siguiente procedimiento: los Directores de la dependencia correspondiente procederán a controlar y a visar la resolución definitiva cuando dichos funcionarios sean de jerarquía inferior a los mismos. En los casos en que los profesionales municipales actuantes o vinculados sean de igual o mayor jerarquía que la del Director, la resolución definitiva será controlada y visada por el Director General del Departamento o el Secretario General en su caso. La visación será requerida una sola vez para cada asunto, teniendo la misma validez para todas las actuaciones que tramiten por separado relativas a ese mismo asunto.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 8