Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.164


Artículo R.164

Cuando el profesional interesado en la autorización sea el propio Director del Departamento y Secretario General aquella únicamente podrá ser concedida por el Intendente Municipal con la anuencia de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 7