VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVII
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SECC. ÚNICA
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La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias municipales, será concedida por el Director General del Departamento a que pertenezca el referido funcionario, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:
No se considerarán beneficios especiales o excepcionales, las autorizaciones concedidas por resolución fundada de la Intendencia Municipal relativas a construcción de edificios, parcelamientos y uso de la tierra, cuando ellas constituyan las tolerancias usuales en la materia. En los casos en que las disposiciones en vigencia no autoricen dichas tolerancias usuales en la materia, deberán estarse a lo que al respecto resuelva la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 | Artículo 6 |