Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.163


Artículo R.163

La autorización para actuar como profesionales en los expedientes que se tramiten ante las dependencias municipales, será concedida por el Director General del Departamento a que pertenezca el referido funcionario, en cada caso concreto, por resolución expresa y siempre que se hayan cumplido los requisitos:

  1. Que el profesional esté inscripto en el registro respectivo;
  2. Que declare en forma expresa su calidad de funcionario en indique la naturaleza de su intervención en la gestión o trámite a que se refiere;
  3. Que la gestión no implique la obtención de beneficios especiales o excepcionales no previstos en las disposiciones aplicables.

No se considerarán beneficios especiales o excepcionales, las autorizaciones concedidas por resolución fundada de la Intendencia Municipal relativas a construcción de edificios, parcelamientos y uso de la tierra, cuando ellas constituyan las tolerancias usuales en la materia. En los casos en que las disposiciones en vigencia no autoricen dichas tolerancias usuales en la materia, deberán estarse a lo que al respecto resuelva la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 6