Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.162


Artículo R.162

El Servicio de Personal comunicará a cada dependencia la nómina de los funcionarios inscriptos en el Registro así como las variaciones que éste experimente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 5