Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.161


Artículo R.161

Se formará un registro especial de profesionales y técnicos en cualquier área que desempeñen funciones en la Administración Municipal, que será llevado por el Servicio de Personal. Todos los funcionarios con título profesional o técnico deben inscribirse en dicho registro. Dicha inscripción deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y profesión del funcionario; b) Nombre de los profesionales a los que se encuentra asociado, o a la firma o empresa para la que actúa en su calidad de profesional; c) Cargo que desempeña en la Administración Municipal y dependencia a la que pertenece; d) Dependencias municipales con las cuales se vincula directa o indirectamente en el ejercicio de su actividad profesional. Los profesionales que ingresen al Municipio deberán realizar su inscripción en el Registro dentro del plazo de treinta días de la toma de posesión del cargo. Cualquier modificación a los datos del registro deberá ser comunicada al Servicio de Personal dentro de los diez días de producida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 4