VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVII
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SECC. ÚNICA
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Se considera intervención directa la que el funcionario profesional o técnico realice por sí mismo, en calidad de tal, o la que realicen los profesionales con los que se encuentra vinculado por contrato de sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, en actividades que, de algún modo, estén sometidas a las atribuciones de legislación, fiscalización o policía municipal. No se considerará intervención sujeta a autorización la petición verbal o escrita de datos, informaciones o documentos que no signifique en el momento de que se solicitan, defensa de intereses particulares contrarios a los que pueda tener la Administración Municipal en el asunto de que se trata. Toda intervención indirecta o aquella en la que el funcionario oculte en cualquier forma su vinculación o su interés en el expediente o gestión será considerada falta grave y sancionada como tal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 | Artículo 2 |