Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.158


Artículo R.158

Los funcionarios municipales no podrán intervenir directa o indirectamente como profesionales o técnicos en asuntos que se tramiten ante las dependencias municipales o en que la Administración Municipal sea parte, sin autorización expresa de la autoridad competente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1464/1986 de 1986-03-10 Artículo 1