Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.157


Artículo R.157

La violación a la presente resolución se reputará falta grave y será causal de destitución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1797/1995 de 1995-07-12 Artículo 3