Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.156


Artículo R.156

La omisión o falsa declaración jurada se reputará falta grave y dará mérito a la destitución del infractor sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13302/1981 de 1981-11-17 Artículo 3