Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.144


Artículo R.144

Las Resoluciones de tales casos, si correspondiere aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1797/1995 de 1995-07-12 Artículo 2