Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.143


Artículo R.143

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia Municipal de Maldonado y que deban por razón de su profesión tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias del Municipio, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1797/1995 de 1995-07-12 Artículo 1