Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Disposición General
SECC. ÚNICA
Artículo D.52

Fuera de los casos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 276 de la Constitución de la República y del artículo 35, numeral 9no. De la Ley Orgánica Municipal, corresponde al Señor Intendente Municipal representar al Departamento. La Junta Departamental de Maldonado, en el ejercicio de sus funciones propias y como Organismo integrante del Gobierno Departamental, será representado por su Presidente o quien haga sus veces.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3601 de 1988-11-04 Artículo 1