Digesto Departamental

Artículo D.74

Antecedentes de los participantes. Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 6

Artículo D.75

Carta de presentación. El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:

1) Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real;

2) Domicilio especial constituido en el departamento y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo;

3) Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación; así como información registral sobre personas y bienes involucrados;

4) Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado;

5) Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan este instituto.

6) Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.

7) Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 7

Artículo D.76

La Propuesta, fase de presentación.

1) La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus características, si correspondiere, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.;

2) El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N° 16.466 de 19 de Enero de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 435/996 de 21 de Setiembre de 1994, Decreto 253/979 – Norma para prevenir la Contaminación Ambiental mediante el control de las aguas, ley Nº 17.712 – acuerdo marco del Mercosur sobre Protección del Medio Ambiente, Decreto Departamental Nº 3659 de 18 de Setiembre de 1992 – Ordenanza de Protección al Medio Ambiente - y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.

3) La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el artículo D.72, lo siguiente:

  1. Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados;
  2. Descripción de la futura Concesión, en caso que correspondiere, de sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario;
  3. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado, Gobierno Departamental o por particulares, si es que el proponente estima que fueran necesarias;
  4. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado o Gobiernos Departamentales muebles o inmuebles, y en qué medida;
  5. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 8