Digesto Departamental

Artículo D.230

Autorízase al Ejecutivo Departamental, conforme al Artículo 301º) de la Constitución de la República, a suscribir LINEAS DE CRÉDITO con Instituciones Financieras por hasta  un   monto máximo de U.I. 428:721.702, 06 ( Unidades Indexadas cuatrocientos veintiocho millones setecientos veintiún mil setecientos dos con 06/100), o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Entiéndase por Línea de Crédito el total de la deuda flotante con instituciones financieras existente en un momento determinado, total que operará como un límite máximo de éste tipo de endeudamiento y que se instrumentará a través de Líneas de Crédito específicas, a contratar con las Instituciones Financieras que participen de los procedimientos competitivos que corresponda.

Su destino será atender el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos de la Intendencia y financiar el Plan de Obras Municipal.

Dicho importe operará como monto máximo total del endeudamiento de la Intendencia con éstas Instituciones y otros mecanismos financieros que se implementen sumados.

El plazo de cancelación de los préstamos que se contraigan en la utilización de esta Línea de Crédito que se autoriza, no podrá superar el 7 de Julio de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 149