Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO VI
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I
Tasa por Actividad Administrativa - Derecho de Expedición

Artículo R.110

TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Departamental abonará en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $ 292,oo.

Igual tasa de abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados. Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expida la Intendencia, como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la División Administración Documental (Registro Civil).

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1

El valor del DERECHO DE EXPEDICION equivale a la TASA POR ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA