Digesto Departamental
VOLUMEN II
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO V
Procedimiento Relativo al Incumplimiento del Deber de Asistencia de los Funcionarios

SECC. ÚNICA
Artículo D.90

Constatada fehacientemente la falta a través de los mecanismos de control de asistencia, se dará vista al funcionario para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Decreto 500/991 sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 148