VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Medidas de Gestión Ambiental: El proyecto deberá contar con personal capacitado en el manejo de fauna nativa con el fin de resolver posibles conflictos entre los propietarios e individuos que habitan en el área. Se deberá establecer al momento de la comunicación del proyecto ante DINAMA el diseño de un Plan de Monitoreo que permita evaluar a mediano y largo plazo la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 | Artículo 13 |