Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.451


Artículo D.451

Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán en todos los aspectos por lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/78) y en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo, en el que deberán constar los siguientes aspectos:

a) Solo se permitirá una vivienda aislada cada 5.000m2 en suelo categorizado como suburbano (SS), no se permiten viviendas en los sectores categorizados como suelo rural natural (SRN).

b) Ocupación y edificabilidad

FOS NNP 50% en lotes generales

80% en lotes sensibles

FOSV 30% en lotes generales

0% en lotes sensibles

FOS SS 0%

FOS 10%

FOT 20%

Altura: 7m

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos:

Frontal: 10m

Laterales: 6m

De fondo: 10m

d) El reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá regular el manejo de las áreas verdes de propiedad individual, poniendo énfasis en la protección del monte nativo y de los corredores de conectividad biológica.

e) No se podrá afectar la vegetación arbórea existente en el sitio, en caso de tala de especies nativas para crear el área residencial, se deberá compensar la pérdida reponiendo las piezas en otra localización del lote.

Se deberá promover y facilitar el área enjardinada del predio (correspondiente al FOSV), con especies de flora nativa, ya sea arbóreas o gramíneas y no se admitirá el uso de especies exóticas ni de especies nativas de Uruguay, que no estén presentes en la zona el mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes.

La eliminación de las especies exóticas dentro de cada propiedad deberá hacerse por medios mecánicos y manuales, evitándose el uso de agrotóxicos.

En el 15% de la superficie total del predio, se podrá incluir área de tapiz necesario de riego regular y/o fertilización y no se podrán cercar lotes con elemento físicos ajenos a los componentes del paisaje natural.

f) En aquellos lotes que contengan parte del monte nativo, roquedales y pastizales, en términos generales se inhibirá su modificación; si por razones fundadas debiera ser alterado el monte nativo, deberá recomponerse en el lugar o en otro sector del mismo lote.

g) Los lotes que linden con corredores biológicos de espacios comunes, deberán integrar sus jardines con los mismos, constituyendo un espacio continuo los paisajes de uso privado y los pertenecientes al espacio libre del Club de Campo. Se recomienda fortalecer las poblaciones silvestres incentivando el uso ornamental de las plantas nativas propias del ecosistema.

h) Áreas aptas para construir:

Con el objeto de mantener la continuidad de los ambientes naturales entre lotes y de inhibir la intervención antrópica en toda la unidad, se limitará el área de implantación de las residencias, su caminería y demás servicios a un sector próximo a la circulación vehicular. Esta superficie se determinará en función de la implantación del lote y deberá ser graficada en la Planta de Ubicación.

h1) En los lotes generales las edificaciones se implantarán en la mitad frontal del predio. Deberán tener un área apta para la construcción que no superará el 50% de la superficie más próxima a la caminería de acceso. El restante 50% del área no podrá ser modificado y deberá ser manejada con criterios de conservación de los corredores naturales asociados a los lotes.

h2) Los lotes identificados como sensibles deberán tener áreas de construcción e intervención más restrictivas que los generales:

h2.1) Lotes sobre área amenazada: Solo podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) no mayores al 20% lo más próximo posible a la caminería de acceso. (Ver Lámina 3 - Ecosistemas en fs. 543)

h2.2) Lotes con parches de bosque: Las intervenciones deberán dejar una faja de separación mínima de 15 metros al área boscosa. (Ver Lámina 4 - Bosques en fs. 544)

h2.3) Lotes sobre corredor de conectividad: Podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) del 20% más próximo a la caminería de acceso y no podrán realizar intervenciones 15 metros a cada lado, sobre la ubicación del corredor de conectividad. (Ver Lámina 5 - Corredores de conectividad en fs. 545)

i) Los amenities se podrán ubicar en Suelo Suburbano (SS). Los amenities relacionados con actividades rurales como el club ecuestre, podrán además ubicarse en Suelo Rural Productivo (SRP), próximo a la caminería existente.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 12