VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Redes de abastecimiento de agua potable: La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE-UGD. El desarrollador se hará cargo de la construcción.
A partir de la ubicación de perforaciones se acumulará y distribuirá el agua a cada lote.
OSE-UGD será la encargada de la futura prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, se deberá coordinar con la Gerencia de Ingeniería la realización de los proyectos de Ingeniería y la supervisión y vigilancia de las obras, las que serán ejecutadas en el mismo régimen que el previsto para la realización de obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento para fraccionamientos en general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 | Artículo 10 |