Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.436


Artículo D.436

Ocupación y edificabilidad. En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada cada 4000 m cuadrados, rigiendo en todos los demás aspectos lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978); en el Numeral 1) del Artículo 236º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) (Zona 1.4 Barrio Jardín) en la redacción dada por el Artículo Único del Decreto Departamental Nº 3990/2018.

Asimismo en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá constar que:

a) La superficie por debajo de la cota +3.50 m sobre el Cero Oficial (TR100) será considerada como Suelo Rural Natural (SRN). En dicha área no se realizarán construcciones ni se desarrollarán actividades que signifiquen un riesgo para la planicie de inundación.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en todo el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial), sólo permitiéndose caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

b) Sólo se podrá construir una vivienda individual por cada unidad.

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos: Frontal: 10 m, Laterales: 6 m y De fondo: 10 m

Ocupación: FOS: 20%, FOSS 20%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por encima de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial. FOSS 0%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por debajo de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial. FOSNNP: 75%. FOT: 40%

Altura máxima: 7 m

d) Los permisos que se presenten ante la Intendencia deberán indicar en el plano de implantación (escala 1:200) curvas de nivel con respecto al 0 Oficial e incluir una nota: "la superficie por debajo de la cota 3.50 m respecto al 0 Oficial, está definida como SRN, Suelo Rural Natural".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 13