VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea. La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.
Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero, conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.
La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirán sólo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 | Artículo 12 |