Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.434


Artículo D.434

Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará a través de perforaciones, con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo. A partir de esas perforaciones, se realizará la ampliación para abastecer al predio general y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se ejecutarán de acuerdo a la construcción de las viviendas. La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE. El desarrollador se hará cargo de la construcción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 11