Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.433


Artículo D.433

Residuos sólidos. El emprendimiento deberá contar con un servicio de retiro de residuos orgánicos a ser tratados dentro del fraccionamiento.

Los residuos sólidos domiciliarios del emprendimiento, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éste, hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo. Se promoverá la clasificación de residuos reutilizables (papel, cartón, plástico y nylon).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 10