Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.429


Artículo D.429

Sistema de Espacios Verdes. Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre, superior al 50% de la superficie total del predio.

Se prevé una superficie destinada a espacio público de 184488 m cuadrados, que equivale al 10% del área total del predio, que será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia).

Estará localizada sobre el perímetro Sur del predio, conformando una franja de suelo con acceso desde el Camino Eguzquiza, que se ensancha hacia el Oeste sobre la Cañada de los Píriz.

La cesión de espacios libres a la Intendencia, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

La gestión de los espacios verdes se realizará según indique la Intendencia para el manejo de áreas del entorno del Arroyo Maldonado.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en toda el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia. (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial). Sólo se permite caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado, no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04002/2018 de 2018-11-27 Artículo 6