Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.420


Artículo D.420

Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán en todos los aspectos por lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978) y en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo, en el que deberán constar los siguientes aspectos:

a) Solo se permitirá una vivienda aislada cada 4.000 m2

b) Ocupación:

FOS Natural no pavimentado 80%

FOS 10%,

FOT 10%

Altura: 7m

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos:

Frontal: 10m

Laterales: 6m

De fondo: 10m

d) No se permite construcción de subsuelos.

e) No se podrán modificar las afloraciones rocosas.

f) Sólo se admitirán destinos residenciales, ya sea como residencia particular u hotelería.

g) No se podrán incorporar especies vegetales exóticas, se deberá mantener la cobertura vegetal natural.

h) Sólo se admite la modificación del terreno natural para los caminos vehiculares.

i) El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá regular el manejo de las áreas verdes de propiedad individual, poniendo énfasis en la protección del monte nativo y de los corredores biológicos, en particular.

j) En aquellos lotes que contengan parte del monte nativo, en términos generales se inhibirá su modificación; si por razones fundadas debiera ser alterado, deberá recomponerse en el lugar o en otro sector del mismo lote.

k) Los lotes que linden con corredores biológicos de espacios comunes, deberán integrar sus jardines con los mismos, constituyendo un espacio continuo los paisajes de uso privado y los pertenecientes al espacio libre del Club de Campo. Se recomienda fortalecer las poblaciones silvestres incentivando el uso ornamental de las plantas nativas propias del ecosistema.

l) No se permite la colocación de cortinas de árboles, ni cercos que impidan las visuales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03994/2018 de 2018-07-10 Artículo 12