VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.
Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
a) se cumplan 7 años de vigencia;
b) sea solicitada por la Junta Departamental, por el Consejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 | Artículo 23 |