VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Errores Materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 | Artículo 22 |