Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.381


Artículo D.381

Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del PAI y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del PAI y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia Departamental, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del PAI, la Intendencia Departamental por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la superficie edificada, la superficie impermeable, fraccionamientos aprobados y definitivos, área y estado de espacios públicos, así como la distribución especial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 20