VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del PAI y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del PAI y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia Departamental, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.
A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del PAI, la Intendencia Departamental por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la superficie edificada, la superficie impermeable, fraccionamientos aprobados y definitivos, área y estado de espacios públicos, así como la distribución especial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 | Artículo 20 |