VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Drenaje aguas pluviales
Protección del curso natural de Cañadas
El criterio general es de respetar los trazados naturales de las cañadas, procurando incorporarlos en la traza urbana como parques lineales.
Se integrará al diseño del proyecto el curso natural de las cañadas no modificando la topografía que altere las condiciones naturales de escurrimiento.
Las zonas ubicadas por debajo de la curva de 100 años de período de retorno quedarán supeditadas a criterios de actuación sobre los cursos de agua y los ecosistemas asociados considerando para esto el tamaño de la cuenca hidrográfica.
La cuenca hidrográfica se define como la unidad territorial en la cual el agua que cae por precipitación, en parte escurre y se reúne en un punto común.
Como criterio general se deberá prever dentro del padrón los mecanismos de retención de agua pluviales tales que el impacto en las cañadas sea igual a cero.
Cuencas hidrográficas menores a 30ha:
A) Para cuencas hidrográficas urbanas menores a 30ha se admitirá el entubado de cañadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
B) Para cuencas hidrográficas suburbanas y rurales menores a 30ha, se deberá preservar una faja natural no menor a 12m de ancho, con pasajes laterales de 6m de ancho mínimo, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja.
Cuencas hidrográficas mayores a 30ha y menores a 60ha:
Cuencas hidrográficas mayores a 60ha:
Lámina Or.04B Propuesta de Sistema de Drenaje (03/11/2014)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 | Artículo 15 |