Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.376


Artículo D.376

Drenaje aguas pluviales

Protección del curso natural de Cañadas

El criterio general es de respetar los trazados naturales de las cañadas, procurando incorporarlos en la traza urbana como parques lineales.

Se integrará al diseño del proyecto el curso natural de las cañadas no modificando la topografía que altere las condiciones naturales de escurrimiento.

Las zonas ubicadas por debajo de la curva de 100 años de período de retorno quedarán supeditadas a criterios de actuación sobre los cursos de agua y los ecosistemas asociados considerando para esto el tamaño de la cuenca hidrográfica.

La cuenca hidrográfica se define como la unidad territorial en la cual el agua que cae por precipitación, en parte escurre y se reúne en un punto común.

Como criterio general se deberá prever dentro del padrón los mecanismos de retención de agua pluviales tales que el impacto en las cañadas sea igual a cero.

Cuencas hidrográficas menores a 30ha:

A) Para cuencas hidrográficas urbanas menores a 30ha se admitirá el entubado de cañadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:

  1. El entubado tiene que tener capacidad para conducir un evento de 2 años de período de retorno.
  2. En el supuesto de que la calle superior fuera de 7m de ancho, con cordón cuneta de 15cm de altura, el nivel de agua no puede superar el nivel del cordón para un evento de 25 años de período de retorno.
  3. Ningún lote urbano podrá ser inundable, debiendo quedar todos los lotes 50cm sobre el eje de la calle, previo a la habilitación del fraccionamiento.

B) Para cuencas hidrográficas suburbanas y rurales menores a 30ha, se deberá preservar una faja natural no menor a 12m de ancho, con pasajes laterales de 6m de ancho mínimo, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja.

Cuencas hidrográficas mayores a 30ha y menores a 60ha:

  1. Deberán tener una faja natural no menor a 30m de ancho, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja. 
  2. Para cuencas urbanas y suburbanas deben tener además calles públicas laterales de 12m de ancho. Las calles laterales deberán ser no inundables para un evento de 25 años de período de retorno y los terrenos circundantes no deberán ser inundables para un evento de 100 años de período de retorno. 
  3. En caso de realizar rellenos de suelos en los laterales externos a la faja establecida, estos serán tales que el nivel de la crecida para 100 años de período de retorno no supere los 20cm respecto de la condición previa, y no afecte a los padrones linderos.

Cuencas hidrográficas mayores a 60ha:

  1. Deberán tener una faja natural no menor a 60m de ancho, no permitiéndose la alteración de la topografía de esa faja.
  2. Para cuencas urbanas y suburbanas deben tener además calles públicas laterales de 12m de ancho. Las calles laterales deberán ser no inundables para un evento de 25 años de período de retorno. Y los padrones circundantes no deberán ser inundables para un evento de 100 años de período de retorno.
  3. En caso de realizar rellenos de suelos en los laterales externos a la faja establecida, estos serán tales que el nivel de la crecida para 100 años de período de retorno no supere los 20cm respecto a la condición previa, y no afecte a los padrones linderos.

Lámina Or.04B Propuesta de Sistema de Drenaje (03/11/2014)



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 15