Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.372


Artículo D.372

Sistema de Espacios Públicos Abiertos.

Se define El Parque del Humedal, en la planicie de inundación del Arroyo Maldonado y su afluente el Arroyo San Carlos, donde se fomenta la accesibilidad con modalidades de bajo impacto, con propósito recreativo y didáctico, para esto se prevén afectaciones con senderos que serán de uso peatonal y que permitirán accesos al margen del Arroyo Maldonado, sin afectar la topografía del lugar.

Se establece una faja de 30m a cada lado del eje de la Cañada de la Cantera, previendo una servidumbre (non edificandi), área que a medida que se vaya fraccionando se cederá como espacio público.

En dicha franja se propone realizar un Parque Lineal Cañada de la Cantera, que en la zona frentista del Barrio Hipódromo se transforma en una zona buffer para mitigar las posibles afectaciones provocadas por la urbanización.

Para promover el Parque Metropolitano y proteger su integridad se propone la ubicación de un Centro de Interpretación del Parque del Humedal de acceso público, localizado próximo al Barrio Hipódromo que estará conectado por un sendero peatonal a un muelle ubicado en el borde del Arroyo, pudiendo éste ser parte de un circuito fluvial dentro del Parque Metropolitano.

Se deberá realizar un programa de mejoramiento de equipamiento de espacios públicos (veredas, arbolado público, etc.) en Barrio Hipódromo y Canteras de Marelli y se exigirá que se realicen en los nuevos fraccionamientos.

Área de Protección Paisajística (APP)

Zona definida por encima de la cota 40 al este y por encima de la cota 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona, al sur del Padrón Nº 438 y al norte del Padrón Nº 20787, surge en el marco del Plan de Aglomeración Central (en proceso), como Área de Protección Paisajística (APP).

Parque Público El Peñasco

En el proyecto urbano del 10% del área libre a ceder a la Intendencia Departamental, deberá estar incluido en la cumbre, y/o zonas donde las cuencas visuales hacia el Arroyo Maldonado sean predominantes. Se deberá dejar previsto el acceso directo al Camino paralelo a la Ruta 39.

Área de Protección de la Cuenca Visual (APC)

Se protege la Cuenca Visual desde la cumbre del Peñasco hacia el Arroyo estableciendo condicionantes para preservar la Cuenca: definiendo una franja verde continua de árboles dentro del retiro paralela a la Ruta 39 (altura mínima, colores y tipo follaje y floración).

No se permitirán actividades logísticas y las construcciones que se ubiquen en dicha Cuenca no podrán utilizar materiales que produzcan deslumbramiento producida por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

A su vez, se tendrá consideración en la iluminación artificial en espacios exteriores para cualquier luminaria pública o privada.

Lámina OR.05 Zonas Protección, Parques y Espacios Públicos - 03/11/14.

De acuerdo a la reglamentación vigente, se destinará una superficie equivalente al 10% del área total de cada predio a fraccionar para espacios libres públicos, que serán cedidos a la Intendencia de Maldonado, sin perjuicio del área destinada a circulaciones.

La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 26 del Decreto Departamental Nº 3866/2010.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 11