VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Suelo Rural Natural. En los padrones donde parte toda la tierra que esté categorizada como SRN (Suelo Rural Natural), no se podrá modificar los niveles naturales, se prohíbe la plantación de césped, limitando la plantación de vegetación a plantas autóctonas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 | Artículo 9 |