Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.370


Artículo D.370

Suelo Rural Natural. En los padrones donde parte toda la tierra que esté categorizada como SRN (Suelo Rural Natural), no se podrá modificar los niveles naturales, se prohíbe la plantación de césped, limitando la plantación de vegetación a plantas autóctonas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03933/2015 de 2015-04-07 Artículo 9