Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.336


Artículo D.336

Los conductores, guardas e inspectores, en el ejercicio de sus funciones, deberán estar correctamente vestidos, conforme a las disposiciones que a tal efecto se dicten.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 31