Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.334


Artículo D.334

No se podrá desempeñar las funciones de guarda sin llenar las siguientes condiciones:

a) Tener como mínimo dieciocho años de edad,

b) Contar con Certificado Policial de Buena Conducta y costumbres,

c) Carné de salud en vigencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 29