VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVI
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todos los predios estarán servidos por la red pública de UTE. La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará de acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique. Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión según L13, folio 41 del E.E. Nº 2014-88-01-02612.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 | Artículo 11 |