Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.321


Artículo D.321

Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todos los predios estarán servidos por la red pública de UTE. La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará de acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique. Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión según L13, folio 41 del E.E. Nº 2014-88-01-02612.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03972/2017 de 2017-09-06 Artículo 11