Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.307


Artículo D.307

División del suelo: el área mínima de lotes será de 300 mc. y el frente mínimo de 12 m.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03971/2017 de 2017-08-08 Artículo 5