Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.221


Artículo R.221

Modificar a partir de la hora 00:00 del día 1º de abril de 2017, la tabla de valores de precio al público de los boletos de transporte colectivo departamental de pasajeros, de la siguiente forma:

BOLETOS COMUNES.

BOLETO LOCAL: $U 21,00 (veintiún pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 34,00 (treinta y cuatro pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 44,00 (cuarenta y cuatro pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 56,00 (cincuenta y seis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 70,00 (setenta pesos uruguayos)

COMBINACIONES.

COMBINACIÓN TRAMO 1: $U 37,00 (treinta y siete pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 2: $U 48,00(cuarenta y ocho pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 3: $U 62,00 (sesenta y dos pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 4: $U 77,00 (setenta y siete pesos uruguayos)

BOLETOS JUBILADOS A

BOLETO LOCAL: $U 11,00 (once pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 17,00 (diecisiete pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 22,00(veintidós pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 28,00 (veintiocho pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 35,00 (treinta y cinco pesos uruguayos)

BOLETOS JUBILADOS B

BOLETO LOCAL: $U 16,00 (dieciséis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 1: $U 26,00 (veintiséis pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 2: $U 33,00 (treinta y tres pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 3: $U 42,00 (cuarenta y dos pesos uruguayos)

BOLETO TRAMO 4: $U 53,00 (cincuenta y tres pesos uruguayos)

2º) La validez de utilización del boleto combinación se mantienen según Resolución 06448/2016.

COMBINACIONES

COMBINACIÓN TRAMO 1: $U 37,00 (treinta y siete pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 2: $U 48,00 (cuarenta y ocho pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 3: $U 62,00 (sesenta y dos pesos uruguayos)

COMBINACIÓN TRAMO 4: $U 77,00 (setenta y siete pesos uruguayos)

3º) Las empresas deberán aceptar todas las combinaciones expedidas por las otras empresas y las emitidas por las mismas, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas de origen, destino y duración.

4º) Así mismo deberán exponer a la vista pública los nuevos valores tarifarios y su fecha de vigencia, dentro de los ómnibus.

5º) Las declaraciones juradas de ventas de boletos comunes (boleto local, tramos 1, 2, 3 y 4 y combinaciones respectivas) deberán continuar siendo presentadas en el formato de expedición dado por el sistema informático instalado en los ómnibus de todas las empresas, acompañado de planilla de declaración jurada de venta de los distintos abonos. No serán tenidas en cuenta las declaraciones juradas que no estén respaldadas por información electrónica de las máquinas instaladas en los ómnibus.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06448/2016 de 2016-09-13 Artículo 1
Res.ID. 02358/2017 de 2017-03-30 Artículo 1 a 5