Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.291


Artículo D.291

Residuos sólidos.

La recolección y disposición de residuos se va a realizar como se establece en el Art. 18º del Decreto 3927/2014 "Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible entre Lagunas José Ignacio y Laguna Garzón":

"En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (Reducir, Reutilizar y Reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje.

Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo. Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo".



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 11